JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, DIESINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2011.
201° y 152°
EXP. PROTECCION Nº 000-556-2011.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día ONCE (11) de octubre de 2011, con motivo a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana YURI MARIELY QUINTERO SIERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.368.436, residenciada en la Urbanización Santos de Michelena calle 10 Nº 10-19 Michelena Estado Táchira, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.903.638, con residencia en la calle 4 con carreras 4 y 5 de Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de las beneficiarias. Abierto el Acto el ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES GUERRA, manifestó estar de acuerdo con los SEISCIENTOS BOLIVARES de Bs. 600, oo; mensuales; por concepto de obligación de manutención; así mismo dijo pasarle una cuota adicional para septiembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) y para diciembre la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), correspondiente a los gastos propios de útiles escolares y gasto por festividades navideñas. En cuanto a las medicinas, consultas médicas, hospitalización, cirugía, el padre deberá aportar EL 50% para dichos gastos extraordinario. Todos estos conceptos serán descontados por nomina a partir del día 25 de octubre del presente año y depositados a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la representante de las beneficiarias ciudadana YURI MARIELY QUINTERO SIERRA. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES GUERRA, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos YURI MARIELY QUINTERO SIERRA y JOSE RAFAEL COLMENARES GUERRA en beneficio de sus dos (2) hijas, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Tachira.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
Abog. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
Abg. GLADYS LUCINDA PERNIA ARAQUE.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 556- 2011.
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