el Tribunal en aras de evitar reposiciones inútiles por violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, REPONE LA CAUSA al estado de cumplir con la formalidad de citación establecida en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto todos los demás actos procesales subsiguientes a la admisión de la demanda, con excepción de la determinación de éste Tribunal como competente para conocer la presente causa, según Sentencia de fecha 26 de julio de 2011, proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que riela del folio 158 al folio 165 en copia certificada.
Ordénese la notificación de las partes sobre la presente reposición solicitada por el ciudadano WISTON ANDRÉS PEÑA COTAMO, actuando como Heredero del causante WISTON ENRIQUE PEÑA PEÑALOZA, a los que la presente decisión cumpla con los fines legales pertinentes......