El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca parcialmente el numeral tercero y corrige el error material en que incurrió en el fallo del "diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticinco (2025)", en los términos siguientes:
En la parte dispositiva de la sentencia donde se lee "TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil", debe leerse:
"TERCERO: NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente causa."
Los restantes numerales del dispositivo conservan su fuerza y validez.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de este Tribunal en el expediente Nº 24-5107, del diecisiete (17) de septiembre del 2025.