SEGUNDO
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de venta de la totalidad de los bienes muebles en el descrititos, a
favor de la ciudadana Luz Karime Quintero Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.170.481, de conformidad con
lo señalado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 1.363 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.-195° años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
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