REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: CIPRIANA YUDITH MENDEZ MONROY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.13.929.845, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.
PARTE DEMANADADA: WILLIAM ALFREDO ANGULO ARBOLEDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.775.948, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil
MOTIVO: SOLICITUD PENSIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 517-2.005
PRIMERO
El día 02 de Mayo del 2.005, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana: CIPRIANA YUDITH MENDEZ MONROY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.929.845, quien solicitó como madre y representante legal de la niña: SHARICE ALEXANDRA, pensión alimentaria a su favor y demanda al ciudadano: WILLIAM ALFREDO ANGULO ARBOLEDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.775.948, solicita el aporte para alimentación, estudio, y medicina, pide sea citado y lleguen a un arreglo en relación a la pensión. Anexa copias simples de la Cédula y Partida de Nacimiento. Admitida en fecha 02 de Mayo del presente año, se ordena la citación de la demandada, para que comparezca al Tercer Día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio. Citado legalmente el día
18 de Mayo del 2005, se abrió el lapso para su comparecencia y el día 20 de Mayo del 2005 se hicieron presentes las partes con el objeto de conciliar, manifestando el demandado: William Alfredo Angulo Arboleda, quien propone la suma de Veinticinco Mil Bolívares (25.000,oo Bs.) semanales como cuota y a colaborar con el 50% de los gastos de medicina y como cuota especial decembrina se compromete a comprarle el estreno completo correspondiente al 24 de diciembre, todo lo cual fue aceptado por la demandante.
SEGUNDO
Vista la presente conciliación, celebrada por ante este Despacho, el día veinte (20) de Mayo del año dos mil cinco, entre los ciudadanos: CIPRIANA YUDITH MENDEZ MONROY y WILLIAM ALFREDO ANGULO ARBOLEDA, de nacionalidades Venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.929.845 y V-15.775.948, respectivamente, actuando en condición de Padres y Representantes Legales de la niña: SHARICE ALEXANDRA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte su homologación conforme a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.-.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2005.- 195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 P.M. -
El Secretario,