DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el el Abogado Domingo Esteban Salcedo Prato, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Laura Elena Contreras de Valero –víctima-, en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2025, -según sello húmedo de alguacilazgo-, por falta de legitimidad conforme al literal a del artículo 428, en concordancia con los artículos 423, 424 y 426, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de agosto de 2013, bajo sentencia número 1172, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Publíquese, reg.....