REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2025-000143, interpuesto en fecha primero (01) de Julio del año 2025,- según sello húmedo de alguacilazgo-, por los Abogados Javier Serrano Duarte y Mirna Solvey Chacón, quienes actúan con el carácter Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en virtud de la celebración de la audiencia preliminar de fecha doce (12) de Mayo del año 2025, y publicado in extenso en fecha veinte (20) de Mayo del año 2025, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Segundo: Se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada al décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibídem. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los diecinueve (19) día del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Abogada Odomaira Rosales Paredes
Jueza Presidenta
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte - Ponente
Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte
Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2025-000143/LYPR/jrj.-