Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: LEYDY KARINA MONSALVE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.050 en contra del Ciudadano ANYER DIONICIO CACERES YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.960.698 y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafe.....