PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 10 de Junio de 2024, escrito constante de siete (07) folios útiles, y recibidos sus anexos en cuatro (04) folios útiles, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: LEIDY KARINA MONSALVE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.050, asistida por la ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.540.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.241, la cual presenta en concordancia con la sentencia de carácter vinculante de la sala Constitucional de fecha 02/06/2015, Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchan, Expediente N°12-1163 y Sentencia N° 446/2024, Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de la Sala Constitucional en fecha 15 de Mayo de 2014, con aplicación a lo establecido en la jurisprudencia de fecha 09/12/2016, sala Constitucional, Magistrado Juan Jose Mendoza Jover, Expediente N° 16-0916 y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, en contra del ciudadano: ANYER DIONICIO CACERES YANEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-16.960.698, con domicilio: Urbanización la Azucena, calle 4, casa S/N, al final de la cuadra a mano izquierda, punto de referencia Diagonal a la casa de los propietarios de festejos Rufo, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de identidad del Solicitante, *Copia de cédula de identidad del Cónyuge, *Copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 49 de fecha 14 de Mayo del año 2009, expedida por el Registro Civil Municipio Junín del Estado Táchira.(Fl. 01 al 11).
Por auto de fecha 13 de Junio de 2024, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: ANYER DIONICIO CACERES YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.960.698, con domicilio, en la Urbanización la azucena calle 4, casa S/N al final de la cuadra a mano izquierda, punto de referencia Diagonal a la casa de los propietarios de festejos Rufo, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fl. 12 al 14).
En fecha 04 de Julio de 2024, mediante diligencia la ciudadana LEYDY KARINA MONSALVE SARMIENTO, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-17.491.050, le confirió el Poder apud Acta amplio y suficiente a la Abogada YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.241.
En fecha 09 de Julio de 2024, Mediante diligencia suscrita por la ciudadana alguacil accidental de este tribunal expuso: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entregó para practicársela al ciudadano: ANYER DIONICIO CACERES YANEZ, por cuanto se hizo presente la ciudadana abogada YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES y procedió a trasladarme el día de hoy 09 de Julio de 2024, A LAS 9:30 am al Sector Urbanización la azucena calle 4, casa S/N al final de la cuadra a mano izquierda, punto de referencia Diagonal a la casa de los propietarios de festejos Rufo, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, para practicar la citación del ciudadano antes mencionado, donde fui recibido por la ciudadana: VIANEY DE CACERES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.741.045 comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que el mismo se encontraba fuera del País y no tenia conocimiento de su fecha de retorno. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 16 al 18)
En Fecha 10 de Julio de 2024, mediante diligencia suscrita por la Abogada YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.540.443, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.241. actuando en representación de la ciudadana LEYDY KARINA MONSALVE SARMIENTO, la cual solicita a este tribunal se realice la citación del ciudadano: ANYER DIONICIO CACERES YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.960.698, vía telemática por lo cual consigna a este tribunal número de teléfono + 1720 6925322 y correo electrónico anyerdioniciocaceresyanez@gmail.com todo de conformidad con la decisión N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del Año 2022. (F. 19)
En fecha 11 de Julio de 2024, se acordó enviar la respectiva boleta de citación vía Whatsapp al abonado telefónico número +17206925322 y a través del correo electrónico anyerdioniciocaceresyanez@gmail.com; y se fija la audiencia telemática mediante la practica de video llamada Al ciudadano: ANYER DIONICIO CACERES YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.960.698, para el día lunes 15 de Julio de 2024 a las (02:00 pm) de la tarde, la cual será practicada mediante video llamada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 20 y 21)
En fecha 15 de Julio de 2024, mediante auto suscrito se procede a constituir el Tribunal con la ciudadana Jueza Provisoria Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS y la Secretaria Accidental DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, estando presente la Abogada Apoderada YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, inscrita en el Inpreabogado N° 235.241; a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en auto de fecha 11 de Julio de 2.024. Por lo que se procede a realizar Audiencia Telemática a través de Video llamada al número celular con red WhastApp +17206925322 del ciudadano ANYER DIONICIO CACERES YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.491.050, quien se identificó con su respectiva cédula de identidad y una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada, el mencionado ciudadano manifiesta estar de acuerdo con el Divorcio. En éste mismo acto se le solicitó se sirviera enviar un capture de su fotografía portando la cédula de identidad laminada, para ser agregada al expediente, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación al Whatsapp evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (fls. 22 y 23).
En fecha 16 de Julio de 2024, la Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 24 al 25).
PARTE MOTIVA
La ciudadana: LEYDY KARINA MONSALVE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.050, domiciliada en domiciliada en el Sector Ruiz Pineda, Av Sucre, casa N° 6-68, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, plenamente identificada en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, Según acta N° 49 de fecha 14 de Mayo del año 2009.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio Sector Ruiz Pineda Av. Av. Sucre, casa N° 6-68, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
*Que durante el matrimonio NO procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
*Que la relación al inicio todo comenzó a marchar de la mejor manera tratando cada uno de lograr conformar la continuidad de la familia que teníamos, logrando el objetivo que en un momento determinado nos planeamos cada cónyuge, al pasar el tiempo, comenzaron a surgir en nuestra convivencia una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose el afecto o cariño hacia mi conyugue. Lo que ha llevado que cada uno comencemos a llevar su vida por separado, no compartiendo la misma morada de habitación, disolviéndose el hogar constituido desde hace mas de seis (6) años, hoy día he comenzado a hacer una nueva vida, situación esta que hace imposible la reconciliación ya que de mi parte ha nacido el desafecto o perdida de cariño hacia mi conyugue.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: LEYDY KARINA MONSALVE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.050, y ANYER DIONICIO CACERES YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.960.698, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: LEYDY KARINA MONSALVE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.050 en contra del Ciudadano ANYER DIONICIO CACERES YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.960.698 y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados, en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 49 correspondiente de fecha 14 de Mayo del año 2009 por ante el Registro Civil Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
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