PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ramón Eladio Cuevas Márquez, por la comisión de los delitos de violencia física con circunstancia agravante y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 68 ordinal 3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sury Saday Peñaloza Márquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ramón Eladio Cuevas Márq.....