REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 19 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-001086
ASUNTO : SP21-S-2016-001086

RESOLUCION N° 265-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Karina Hernández Candiales, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Jonathan Alexander Contreras Delgado, de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-06-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° v-20.369.271, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector el Módulo, urbanización el Trapiche, casa, sin número, calle principal, Las Mesas, estado Táchira, teléfono: 0277-8480920.
VÍCITIMA: Ligia del Carmen Moreno Rangel, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 26.205.286, adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos.
DEFENSOR
PÚBLICO N° 3: Abg. Willy Alexander Medina Montoya.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició el presente asunto en virtud de la denuncia común (causa penal K-12-0078-00464) interpuesta en fecha 14 de marzo de 2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B”, estado Táchira, por la ciudadana Ligia Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 20.369.172, quien denunció a su ex pareja Jonathan Alexander Contreras Delgado en virtud de que el día 14 de marzo de 2016 aproximadamente a las 11:30 de la mañana llegó a su casa donde está viviendo con su hija menor, ubicada en el sector El Módulo, callejón el Trapiche, entrada los mil por mil, casa sin número, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira y frente a su residencia le empezó a gritar que saliera y a caerle a patadas a la puerta de la casa y ella salió y le dijo que se calmara que la niña estaba muy asustada por el espectáculo que estaba armando, pero a él no le importó y la siguió insultando y a parte de eso quería que le entregara a la hija de ambos y llevársela a la casa conde él vive con su mamá. (fl. 2 y su vto.).


En fecha 15 de marzo de 2016 se celebró la audiencia de flagrancia (fls. 14 al 16), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO, de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-06-1991, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.271, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el Sector el Modulo, Urbanización el Trapiche, Casa, Sin Numero, calle principal, Las Mesas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de L.D.M. R (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY). SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO, de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-06-1991, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.271, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el Sector el Modulo, Urbanización el Trapiche, Casa, Sin Numero, calle principal, Las Mesas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de L.D.M. R (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY). Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Arresto Transitorio por 24 Horas. 2.-Presentaciones cada Treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Treinta Días (30) líbrese oficio 4.-Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 NUMERAL 7, 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que la defensa solicito copias simple de la presente acta, las cuales se acuerdan por no ser contrarias a la ley.

Mediante escrito de fecha 06 de abril de 2016, (fls. 29 al 31) los abogados Karina Hernández Candiales y Jocsan Delgado Ardila, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino respectivamente de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, solicitaron el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jonathan Alexander Contreras Delgado, imputado en la causa signada con el N° MP-118624-2016, nomenclatura interna de dicho despacho, de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-06-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° v-20.369.271, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector el Módulo, urbanización el Trapiche, casa, sin número, calle principal, Las Mesas, estado Táchira, teléfono: 0277-8480920, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente l.del. C.M.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas de protección dictadas a favor de la agraviada o en su defecto se dictar las que fueran necesarias y acordes al caso al momento de la celebración de la audiencia preliminar.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 15 de julio de 2016, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
… en este estado se le concedió la palabra al representante FISCAL AUXILIAR 16° ABG. JOCSAN DELGADO Quien expone: “En este acto represento los derechos e intereses de la victima ratificando el contenido del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MORENO RANGEL en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA DEL CARMEN MORENO RANGEL. Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO, a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección antes decretadas, el Ministerio Publico acepta una propuesta de Suspensión condicional del Proceso en caso de que así lo solicite el imputado. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO, y siendo las (11:36 PM) expuso “admito los hechos y solicito copias de la presente actas y del auto motivado Es todo” Seguidamente toma la palabra la abogado defensor: DEFENSA PÚBLICA N° 3 ABG. WILLY MEDINA quien señaló: “esta defensa solicita respetuosamente, visto que el delito es susceptible a las alternativas del proceso y por conversaciones con mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, Solicito la misma, y se le impongan unas medidas de posible cumplimiento. Es todo.” En este estado; una vez escuchada a las partes, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el FISCAL AUXILIAR 16° ABG. JOCSAN DELGADO, en contra del ciudadano: LIGIA DEL CARMEN MORENO RANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA DEL CARMEN MORENO RANGEL. De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por el del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 30-05-2016, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, Juez Especializado ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior el Juez Presidente pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO, siendo las (12:37 AM), que: “deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “solicito que se revoque medida cautelares se le imponga de las obligaciones y el tiempo de régimen de prueba. Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa a los fines exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. Quién manifestó no oponerse a lo solicitado. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA DEL CARMEN MORENO RANGEL, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO, conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL DIA 15 DEL JULIO DE 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en dos charlas, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar. B) Donar Un Mercado por la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000,00 Bs.) al ancianato de la Fría. C) Someterse al proceso. D) Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. E) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA DEL CARMEN MORENO RANGEL de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 30-05-2016 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL DIA 15 DEL JULIO DE 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en dos charlas, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar. B) Donar Un Mercado por la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000,00 Bs.) al ancianato de la Fría. C) Someterse al proceso. D) Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. E) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 17-07-2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se Ordena Librar OFICIO A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO. (fls. 39 al 41).

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 15 de julio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Jonathan Alexander Contreras Delgado, plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ligia del Carmen Moreno Rangel. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 15 de julio de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 17 de julio de 2017 a las 10:30 am.
En fecha 17 de julio de 2017, oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Jonathan Alexander Contreras Delgado, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ligia del Carmen Moreno Rangel.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
... En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO KHARINA HERNANDEZ, quien en este estado representa los derechos de la victima, EL IMPUTADO: JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO, de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-06-1991, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.271, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el Sector el Modulo, Urbanización el Trapiche, Casa, Sin Numero, calle principal, Las Mesas, Estado Táchira, teléfono: 0277-8480920, a quien el ministerio publico le atribuye el DELITO de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio LIGIA DEL CARMEN MORENO RANGEL acompañado por su Defensor Publico N°3 ABG. WILLY MEDINA. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 15 de Julio de 2016, consistentes las mismas en : A) A PARTIR DEL DIA 15 DEL JULIO DE 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en dos charlas, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar. B) Donar Un Mercado por la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000,00 Bs.) al ancianato de la Fría. C) Someterse al proceso. D) Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. E) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra al FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:40 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSOR PÚBLICO N° 3 ABG. WILLY MEDINA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49 ordinal 7°, y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS DELGADO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. (fls. 49 y 50, con anexos a los folios 51 y 52).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Jonathan Alexander Contreras Delgado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de julio de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado debía cumplir con las siguientes obligaciones: A) A partir del día 15 de julio de 2016, debía incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en cuatro charlas, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar. B) Donar Un Mercado por la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000,00 Bs.) al ancianato de la Fría. C) Someterse al proceso. D) Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. E) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 17 de julio de 2017, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Que una vez cedido el derecho de palabra al defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya, el mismo expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49 ordinal 7°”.
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Karina Hernández Candiales actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público N° 3, abogado Willy Alexander Median Montoya. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Jonathan Alexander Contreras Delgado a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Jonathan Alexander Contreras Delgado a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA