En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados JORGE JHON BADILLO TORRES, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil Ecuador, nacido en fecha 24-08-1.971, de 35 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° E-82.058.051, soltero, profesión u oficio Conductor, hijo de Ángela Ignacia Torres Arreaga (v) y José Luis Cedillo (v), con residencia en la Calle entre avenida Páez y Sucre, Sector Campo Deportivo, Cordero, Estado Táchira. Y DANNY DANIEL CEDILLO TORRES, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Machala, Provincia de Oro, Ecuador, nacido en fecha 29-03-1.981, 30 años de edad, hijo de Ángela Ignacia Torres Arreaga (v) y José Luis Cedillo (v), con residencia en la.....