PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el accionante, derivados de la relación laboral que existió entre las partes y que la demandada paga en su totalidad en este mismo acto a través de cheque del Banco Bicentenario n° 13810284 de la cuenta corriente n° 0175 0060 12 0071261280 a nombre de Jesús Montañez, de fecha 10 de julio de 2012 SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido .....