REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000532
PARTE ACTORA: JESÚS MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.309.418
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 133.065
PARTE DEMANDADA: AVÍCOLA LA ROSITA S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RITA BRICEÑO ROO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 95.116
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas ANDREA ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.920.626, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.065, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la sociedad mercantil AVÍCOLA LA ROSITA S.A, representada por su apoderada judicial, abogada RITA CAROLINA BRICEÑO ROO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.628.053, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.116, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el accionante, derivados de la relación laboral que existió entre las partes y que la demandada paga en su totalidad en este mismo acto a través de cheque del Banco Bicentenario n° 13810284 de la cuenta corriente n° 0175 0060 12 0071261280 a nombre de Jesús Montañez, de fecha 10 de julio de 2012 SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Andrea Romero

Parte Demandada:


Rita C. Briceño Roo