Con respecto a la PRUEBA TTESTIMONIAL promovida en los folios 180 al 181al 204 descritas como "Testimoniales I, II y III" el del escrito de pruebas, el Tribunal declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN por cuanto efectivamente la misma no es adecuada y conveniente para abatir la pretensión demandada, cuyo objeto es el cobro de una obligación; en tal virtud, SE NIEGA SU ADMISIÓN POR IMPERTINENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, entiende quien juzga que la parte demandada pretende valerse de una "Prueba de "Exhibición de documento", sin embargo no fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que dicha solicitud sea admitida deben cumplirse ciertos requisitos, debe acompañarse copia del documento, que se encuentra o se ha hallado en poder del adversario, de manera que la prueba no fue promovida conforme a los lineamientos señalados, en consecuencia , SE NIEGA SU ADMISIÓN POR IMPERTINENTE POR CUANTO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTAB.....