ASI SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESESTIMIENTO de la parte demandante ciudadana ciudadana Eudocia Marquez de Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.989.652, asistida de la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 4 al 6 de la presente causa y las copias simples de los folios 10 al 21 del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.