En consecuencia por los motivos expuestos, se concluye que la solicitud de Inspección Ocular en los términos planteados, desnaturaliza la esencia de la inspección ocular extra litem, al pretender el levantamiento de un plano topográfico cuando existe los mecanismos por vía privada y extra-judicial de contratar los servicios de un experto para obtener la satisfacción de este requerimiento, también al solicitar se deje constancia de la posesión y propietario de un inmueble, tales circunstancias son impropias ejecutarlas en jurisdicción, además existen medios idóneos para satisfacer su requerimiento y mucho menos contempla este tipo de solicitudes de jurisdicción perseguir que sus resultas genere una continuidad al grado de participara algún ente en particular, pues una vez evacuadas éstas, sus originales son entregadas a la parte solicitante, finalizando para este órgano jurisdiccional su misión en solicitudes de esta naturaleza.
En tal sentido, acogiendo este Tribunal el crit.....