Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la referida transacción celebrada en fecha 16 de mayo de 2023, en los términos en ella establecidos, con excepción de lo antes señalado relativo a que "Ambas partes han establecido que en caso de incumplimiento de la presente TRANSACCION la parte que no incumpla podrá pedir el SECUESTRO CONVENCIONAL DEL INMUEBLE a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.781 del Código Civil Venezolano",y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitada, una vez los solicitantes aporten los respectivos fotostatos. Así se decide.