PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA de la ciudadana GLORIA PATRICIA RAMIREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-22.673.872.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por HENRY SOCORRO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V-4.757.587, inscrito en el IPSA bajo el No. 16.889, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-117.414 , por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN.
TERCERO: SE CONDENA, a la parte demandada al pago de las siguientes sumas de dinero:
1. L La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 274.000,oo), por concepto de saldo o capital.
2. La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.740,oo), por concepto de intereses, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular el monto adeudado, de.....