REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 19 de mayo de 2011.

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2011, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PINEDO RIVERA Y LUHERLYN OLIANETH GARCÍA MOROS, titulares de la cedula de identidad N°s. V.-9.747.260 y V.-12.632.600, en su orden, asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.603, mediante la cual desiste de la presente demanda.

Ante tal actitud, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones, como son:

1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.

3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.

Al respecto, aprecia esta Juzgadora que el acto por el cual la parte actora en el actual expediente desiste de la presente demanda, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.
Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.



NOVENTA Y UNO (91)

En otro orden de ideas, en lo concerniente al desglosé solicitado; este Juzgado autoriza el desglose de los folios 26 al 33, los cuales corren insertos en original, déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la parte solicitante. El desglosé de los señalados documentos se hará efectivo una vez conste en autos que la parte actora suministró el costo de los fotostatos. Por otra parte, SE NIEGA el desglose de los folios 05 al 25, 34 al 85, por cuanto los mismos corren insertos en copia simple. En tal sentido, se autoriza expedir copia simple de los referidos folios.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario


En la misma fecha se homologo el acto de desistimiento.



Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario



Exp. N° 7469.
Oscar.