Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano ANDERSON ENRIQUE HERNÁNDEZ COLMENARES, contra los ciudadanos PEDRO ALCANTARA ACOSTA PLAZA y FELIPE CASTILLO HERNÁNDEZ.
En consecuencia, CONDENA al ciudadano PEDRO ALCANTARA ACOSTA en lo siguiente:
PRIMERO: PAGAR la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que corresponden al valor adeudado en la letra de cambio objeto de la acción.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber vencimiento.