. Se declara DESIERTO EL ACTO, se procede de conformidad con el artículo 517 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a abrir la presente causa a pruebas por un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy. Para que las partes ejerzan el recurso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.