Se deja constancia que se hizo presente en la sede del Tribunal únicamente la ciudadana MARIA SALETTE GARCIA ANAYA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-25.727.215, No estando presente el ciudadano: JEOVANNY PEREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.567.699, domiciliada la solicitante en sector Ruiz Pineda, cerca del modulo casa s/n, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y el obligado en el Barrio Santa Bárbara, sector el Manantial, casa N° 25-15, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con números telefónicos: 0416- 116 67 20 y 0426- 039 94 81 y +57 312 82 97, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6405-24 por demanda de Obligación de Manutención, acto acordado mediante auto de fecha 11 de Enero de 2024, solicitado por la ciudadana: MARIA SALETTE GARCIA ANAYA, y por cuanto solo estando presentes la parte solicitante, la Jueza apertura y deja constancia que solo esta presente la parte soliciten quien manifiesta “…quiero que este tribunal deje constancia que la irresponsabilidad del obligado para asumir la obligación de manutención con su hija, y mantengo el pedimento de quinientos mil pesos mensuales (500,00 pesos), y el 50% por ciento de los gastos médicos y de diciembre. Se declara DESIERTO EL ACTO, se procede de conformidad con el artículo 517 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a abrir la presente causa a pruebas por un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy. Para que las partes ejerzan el recurso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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