Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA FABIOLA OMAÑA MEDINA y JESUS ALEJANDRO MEDINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.077.719 y V-23.826.987, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de FLOR MILEIVA MEDINA RAMIREZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.027, fallecida según consta en Acta de defunción N° 31, de fecha 19 de febrero de 2017, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria .....