...En este escenario procesal sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los JESUS DEL CARMEN LAMUS TRIANA y MARIA YANETH QUEZADA DE LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.986.368 y No.V-22.635.865 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuere su hijo LEONARDO FABIO LAMUS QUEZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.670.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se i.....