REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207° y 158°

I
En fecha 08 de febrero de 2018 previa distribución fue recibido ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JESUS DEL CARMEN LAMUS TRIANA y MARIA YANETH QUEZADA DE LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.986.368 y No.V-22.635.865, asistidos por la Abogada en ejercicio de su profesión AURA VARGAS ESPARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.280.035, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; sobre las motivaciones de hecho y de derecho que exponen y fundamentados en lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida fuere su hijo LEONARDO FABIO LAMUS QUEZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.670 y estuviere domiciliado en el barrio Las Colinas, de la ciudad de San Antonio del Táchira, conforme Acta de Defunción No.337 que anexan. A su vez, solicitaron se fije oportunidad para oír la declaración de los testigos que presentarán ante la desde de este Despacho. Anexaron 09 folios útiles.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2018 fue admitida la presentada solicitud, fijándose oportunidad para oír la declaración de testigos.
En fecha jueves 15 de febrero de 2018 los testigos rindieron su declaración ante este órgano jurisdiccional.
II
A su solicitud acompañaron los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.337 de fecha 18 de diciembre de 2016, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a nombre de LEONARDO FABIO LAMUS QUEZADA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.670, soltero, Guardia Nacional, con domicilio en el pasaje 17 No.2-35 barrio Las Colinas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecido en fecha 18 de diciembre de 2016.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2610 de fecha 20 de octubre de 1989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LEONARDO FABIO LAMUS QUEZADA, hijo de JESUS DEL CARMEN LAMUS TRIANA y MARIA YANETH QUEZADA GOMEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.986.368, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JESUS DEL CARMEN LAMUS TRIANA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.635.865, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA YANETH QUEZADA DE LAMUS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.719.670, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LEONARDO FABIO LAMUS QUEZADA.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, en conformidad con lo que instituyen los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
En fecha jueves 15 de febrero de 2018, rindieron Declaración Testimonial ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos HENRY JESUS RUIZ DEPABLOS y EDWAR FRANCISCO GOMEZ OMAÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-20.491.349 y No.V-21.034.933, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Testimoniales que este Árbitro Jurisdiccional valora en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de los testigos entre sí y con los demás medios probatorios, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
III
En este escenario procesal sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los JESUS DEL CARMEN LAMUS TRIANA y MARIA YANETH QUEZADA DE LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.986.368 y No.V-22.635.865 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuere su hijo LEONARDO FABIO LAMUS QUEZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.719.670.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 19 días del mes de febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Accidental.


Jhony Alexander Colmenares Sánchez.


En la misma fecha se dictó, publicó y agregó al expediente de solicitud la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.






Sol.No.13-2018
PAGP/jacs