PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada HILDE HANSSEN MUCNKER actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferida empresa mercantil LABORATORIO CLINICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA C.A., contra los autos dictados el 19 y 23 de noviembre de 2.009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado el 19 de noviembre de 2.009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como el auto dictado el 23 de noviembre de 2.009 por ese mismo tribunal con ocasión de la aclaratoria del auto recurrido.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, P.....