Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MAYRA LUCIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.342.896, domiciliada en Borota, Estado Táchira y civilmente hábil en contra de los ciudadanos: Alejandrina de Labrador, María Teresa Labrador Rivera, Carlos Heli Labrador Rivera, Sergio Rolan Labrador Rivera, Carlos Julio Labrador Rivera, José Orlando Labrador Rivera, en su carácter de herederos como esposa e hijos respectivamente del decujus CARLOS JULIO LABRADOR HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-168.311, por inquisición de paternidad.
SEGUNDO: Se declara que la ciudadana MAYRA LUCIA ARAQUE, venezolana, mayor de eda.....