En virtud que la parte accionada en amparo, es un ente de la administración pública nacional, el Tribunal natural para el conocimiento de la misma es el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; no obstante, de acuerdo al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 8/12/2000, caso Yoslena Chanchamire Bastardo, por vía de excepción, son competentes para conocer de éste tipo de amparos los Tribunales de Primera Instancia.
En consecuencia, éste Tribunal por vía de excepción, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales, en concordancia con la sentencia supra referida, ha dictado su decisión de inadmisibilidad en la presente causa. Sin embargo, siendo el Tribunal natural competente el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la.....