REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 19 de enero de 2012

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 17/01/2012, ( F. 174) suscrita por el abogado JOSE PEÑA ANDRADE, con Inpreabogado No. 26.153, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte actora en la cual expresa lo siguiente: …”en virtud del informe que fuera presentado ante este Despacho por los expertos en la presente causa y por cuanto del contenido del mismo deriva una serie de situaciones que para esta representación son algo confusas y que en nada ayuda aclarar la situación planteada, es por ello que respetuosamente solicito de este Tribunal se sirva instar a dichos expertos aclarar los siguientes puntos controvertidos en su informe: PRIMERO: indicar en forma precisa, en que fundamentan su conclusión de que la firma autógrafa que aparece en la copia certificada que corre al folio 115 fue realizada por mi mandante posteriormente. De mantener su dictamen solicita esta representación indiquen al despacho que método fue el por ellos utilizados para determinar la cronología entre las firmas en referencia, SEGUNDO: solicito igualmente aclaren ante este Despacho cuando vierten el contenido de su experticia, específicamente en el folio 4 de su informe, referente al manuscrito o contenido de la letra de cambio, donde indican: “ PODEMOS SEÑALAR FEHACIENTEMENTE QUE EL MISMO FUE SUSCRITO POR LA CIUDADANA ALICIA MEZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.491.728 LOS PUNTOS CARACTERISTICOS QUE A CONTINUCIÓN SEÑALAMOS…indicando y desarrollando allí cuatro numerales referentes al contenido de los manuscritos debitado como el indubitado, si la conclusión que del mismo deriva define a ciencia cierta si la letra de cambio fue solo firmada o por mi representada o también derivan de su estudio que fue ella misma quien lleno los campos de dicho efecto cambiario, ya que pareciera que el estudio comparativo entre los tipos de letra surge del llenado de la misma letra surge del llenado de la misma letra de cambio y del documento que fuera presentado como indubitado…”

Y visto igualmente la diligencia de fecha 18/01/2012 (f. 175) suscrita por el abogado JORGE ORLANDO CHACON, con Inpreabogado No. 12.917, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandada, en la cual se opone al pedimento de la parte actora, por ser extemporáneo de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

Artículo 468.- En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días. (Negrillas de este Tribunal)

Ricardo Henríquez La Roche, en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, señala:

….”Resulta interesante este medio de solicitar aclaraciones o ampliaciones de las experticias, que el nuevo Código pone a disposición de las partes, que difiere del recurso de impugnación, recurso que es más propio de las experticias que tengan por objeto determinar el justiprecio, al que se contrae el artículo 561 del mencionado Código. En efecto, las aclaratorias y ampliaciones no se dirigen a impugnar las experticias para que éstas sean anuladas por el Juez, sino a obtener el complemento del dictamen o una mayor explicación del mismo (Duque Corredor, Román J, Apuntaciones, P. 248)…”
…” La norma prevé un momento preclusivo para pedir aclaratorias y ampliaciones de la prueba…”

De la norma anteriormente transcrita, se desprende claramente la oportunidad que tienen las partes que forman parte de la relación jurídico- procesal en un juicio solicitar la aclaratoria o ampliación del informe presentado por el experto designado en la causa.

Ahora bien, quien aquí juzga antes de pronunciarse si la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte actora es procedente o no, pasa a verificar si la realizó en la oportunidad correspondiente. Por tal motivo baja a los autos y observa:

En fecha 10/01/2012 (f. 153) el experto grafo -técnico FEDERICO MONTES, consignó el informe de experticia.

Por auto de fecha 11/01/2012 (f. 173) se agregaron en la forma correspondiente los documentos originales devueltos por el experto FEDERICO MONTES, junto con el informe de experticia.

El lapso al que alude el artículo 468 del Código Adjetivo Civil, es decir el lapso de los tres días para que las partes solicitaran la aclaratoria o amplitud del informe de experticia presentado por los expertos estuvo comprendido desde el 11/01/2012 hasta el 13/01/2012, ambas fechas inclusive. Y así se decide.

Así las cosas, visto el cómputo realizado, y visto igualmente que la parte actora solicitó la aclaratoria del informe presentado por los expertos, en fecha 17/01/2012, es decir cuatro días después del lapso, le es forzoso quien aquí juzga declarar EXTEMPORANEA la solicitud realizada, y CON LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por el abogado JORGE ORLANDO CHACON, con Inpreabogado No. 12.917, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandada. Y así se decide.

Por cuanto las partes se encuentran a derecho, se hace innecesaria su notificación.





Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Angie Lisey Patiño Lagos
Secretaria Temporal
JMCZ/ar
Exp 20949