CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes SEPÚLVEDA CÓRDOVA YETZIRA NANCY FABIOLA y PERNIA DUQUE ARISTÓTELES NERIO AHISAMAC, por ante la Fiscalía Decimatercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de Enero de 2006, donde el padre fijo el monto de la Obligación de alimentos para los niños VIOLETA KRISTHAL RAQUEL, ASHDEKSEN y ARAULAN LEONHAR PERNIA SEPÚLVEDA, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) semanales y en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se.....