REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 694-06-174
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Sepulveda Córdoba Yetzira Nancy Fabiola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.816.705, con el carácter de madre de los niños Violeta Kristhal Raquel, Ashdeksen y Araulan Leonhar Pernía Sepulveda.
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DIRECCIÓN: En Mata de Café vía el Llano, vía principal donde quedaba el antiguo restauran Mata e Café del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Pernia Duque Aristóteles Nerio Ahisamac, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.165.413, con el carácter de padre de los niños Violeta Kristhal Raquel, Ashdeksen y Araulan Leonhar Pernía Sepúlveda.
DIRECCIÓN: Barrio Libertador, carrera 3 Nº 4-37 de San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos
CAUSA Nro. 694-06.
FECHA DE ENTRADA. 18 de Enero de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Enero de 2006, se recibió oficio Nº 20-F13-0017-06, de fecha 11 de Enero de 2006, procedente de la Fiscalia Decimatercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Obligación Alimentaria donde los ciudadanos SEPÚLVEDA CÓRDOVA YETZIRA NANCY FABIOLA y PERNIA DUQUE ARISTOTELES NERIO AHISAMAC, quienes en presencia de la Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, fueron orientados en relación a la Obligación Alimentaria, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano PERNIA DUQUE ARISTOTELES NERIO AHISAMAC, se compromete en este acto a aportar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) semanales a ser depositados en una cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Fondo Común cuyo número se compromete la madre a aportarle al padre. En los meses de Septiembre y Diciembre el padre se compromete a aportar dos cuotas extraordinarias de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) para gastos escolares y de vestuario. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera los niños”. Igualmente convinieron en que la obligación acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 15% anualmente. y la ciudadana SEPÚLVEDA CORDOVA YETZIRA NANCY FABIOLA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en los términos aquí dichos. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo”
En fecha 18 de Enero de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoara la ciudadana SEPÚLVEDA CÓRDOVA YETZIRA NANCY FABIOLA, contra el ciudadano PERNIA DUQUE ARISTÓTELES NERIO AHISAMAC a favor de los niños VIOLETA KRISTHAL RAQUEL, ASHDEKSEN y ARAULAN LEONHAR PERNIA SEPÚLVEDA, procedente de la Fiscalía Decimotercero con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana SEPÚLVEDA CÓRDOVA YETZIRA NANCY FABIOLA, con el carácter de demandante y PERNIA DUQUE ARISTÓTELES NERIO AHISAMAC parte demandada y a la Fiscalia Decimatercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del recibo y admisión de la presente solicitud, igualmente se insto a la demandante para que comparezca de manera inmediata a este Tribunal.
En fecha 18 de Enero de 2006, se libro Telegrama al Fiscalía Decimatercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes SEPÚLVEDA CÓRDOVA YETZIRA NANCY FABIOLA y PERNIA DUQUE ARISTÓTELES NERIO AHISAMAC, por ante la Fiscalía Decimatercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de Enero de 2006, donde el padre fijo el monto de la Obligación de alimentos para los niños VIOLETA KRISTHAL RAQUEL, ASHDEKSEN y ARAULAN LEONHAR PERNIA SEPÚLVEDA, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) semanales y en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se compromete a aportar dos cuotas extraordinarias de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) para gastos escolares y de vestuario. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas, igualmente convinieron en que la obligación alimentaria acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 15% anualmente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se acuerda notificar a la parte demandante ciudadana SEPÚLVEDA CÓRDOVA YATZIRA NANCY FABIOLA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de manera inmediata.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecinueve de Enero del 2006. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las doce (12:00) del medio día.
Srio.
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