RESOLVIO
1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado JOSÉ ASDRUBAL MORA ROZO, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. A lo cual de conformidad con los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentarse una vez cada quince (15) días y prohibición de salir del Estado Táchira.
2. DECLARAR que el imputado JOSÉ ASDRUBAL MORA ROZO, fue sorprendida en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Libertad a favor del imputado JOSÉ ASDRUBAL MORA ROZO, dirigida a la Directora del Centro Penitenciari.....