ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVA: PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE al acusado ALEXANDER UGARTE MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Zulia, nacido en fecha 15/03/1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.439, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la vía Ferrocarril, casa N° 2-80, Orope, estado Táchira, teléfono: 0277-4142263, por la falta denominada CONTRABANDO DE INDUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 23 numeral 4° de la ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole el cumplimiento del pago de la multa por la cantidad de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.) con el valor de la Unidad Tributaria para el momento de la comisión de los hechos, que realizaran por .....