...Sobre la base del criterio Jurisprudencial ya indicado y el cual sigue este administrador de Justicia, se constata que el abogado actuante no solicitó una prórroga del lapso probatorio en su oportunidad de Ley, y mucho menos solicitó en su oportunidad la reapertura del lapso probatorio; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, contenidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, el declarar Improcedente la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, pues resulta Extemporánea por Tardía. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Sandra Liseth Quintero Ortiz.