III.- PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA el convenimiento realizado por el demandado ciudadano JOSE DAVID MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.191.824, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado HARRY ALFONSO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 300.633.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: EVA GALVIZ DE CELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.198.867, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, con.....