SE DECIDIO DECLARANDO QUE EL Tribunal procede a MODIFICAR nuevamente la medida que fue decretada en sentencia de fecha 31-05-2010, del DIECISIETE PUNTO CINCO POR CIENTO (17,5%) sobre el Bono Vacacional y Prestaciones Sociales, en un ONCE PUNTO SEIS POR CIENTO (11,6%) cada una, de conformidad a lo determinado en el artículo 371 de la ley orgánica para la Protección del Nino (as) y Adolescentes. SEGUNDA: En cuanto a la retención por nómina sobre la prima de descendencia y bono de juguetes no es procedente, por que son beneficios otorgados a los hijos de los funcionarios, y es un Principio de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar las decisiones para garantizar el pleno disfrute de sus derechos, tal y como lo preceptúa el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: Por cuanto el escrito que riela al folio 111 inserto en el cuaderno principal fue agregado por error involuntario, es por lo que este Tribunal subsana tal situación y acuerda.....