REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, OCTUBRE DIECIOCHO DE DOS MIL ONCE (18-10-2011).
201| Y 152°
Visto el escrito de fecha 07-10-2011, (f.111), presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALANTE CASTAÑEDA, ampliamente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita: PRIMERO: Sea modificada la RETENCION del 17,5% sobre las Prestaciones Sociales y Bono Vacacional. SEGUNDO: En cuanto al descuento por nómina de la prima de descendencia y bono de juguetes no se le haga por cuanto está cumpliendo a cabalidad con la obligación de manutención. El Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: PRIMERA: Por cuanto está probado en autos que el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALANTE CASTAÑEDA, presenta una carga familiar como padre de la niña KRISDELY VALENTINA DEL VALLE ESCALANTE GONZALEZ, tal y como se evidencia del acta de nacimiento Nro 933 emitida por el ciudadano Registrador civil del Municipio Valera Estado Trujillo, que agregó para tal fin, es decir, la modificación de 17% del Bono Vacacional como el 17,5% sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra circunstancia que de por finalizada su relación laboral ante el Ministerio de la Defensa. Es por lo que este Tribunal procede a MODIFICAR nuevamente la medida que fue decretada en sentencia de fecha 31-05-2010, del DIECISIETE PUNTO CINCO POR CIENTO (17,5%) sobre el Bono Vacacional y Prestaciones Sociales, en un ONCE PUNTO SEIS POR CIENTO (11,6%) cada una, de conformidad a lo determinado en el artículo 371 de la ley orgánica para la Protección del Nino (as) y Adolescentes. SEGUNDA: En cuanto a la retención por nómina sobre la prima de descendencia y bono de juguetes no es procedente, por que son beneficios otorgados a los hijos de los funcionarios, y es un Principio de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar las decisiones para garantizar el pleno disfrute de sus derechos, tal y como lo preceptúa el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: Por cuanto el escrito que riela al folio 111 inserto en el cuaderno principal fue agregado por error involuntario, es por lo que este Tribunal subsana tal situación y acuerda agregarlo al cuaderno de medidas, haciendo la respectiva corrección de foliatura. Librase oficio. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Alicia K. Cárdenas Q.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gladys Lucinda Pernía Araque
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior, librando oficio Nro 898-2011.-------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
Abg. Gladys Lucinda Pernía Araque