Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a resolver el fondo de la recusación propuesta por la ciudadana Janeth Desiree Moros Sánchez, en su condición de víctima, pues en el caso de marras ningún efecto tendría tal pronunciamiento.