Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ROSALBA BAYONA DE AGUILAR, YEIMY KATHERINE AGUILAR BAYONA, EDWIN ENMANUEL AGUILAR BAYONA, LINDA MARLOT AGUILAR BAYONA y JULIAN ALEXANDER AGUILAR BAYONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.726.178, V-20.368.864, V-20.368.831, V-26.988.151 y V-24.151.122 en su orden, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere el ciudadano PACIENTE EDUARDO AGUILAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.355.533, casado, y estuviere domiciliado en la carrera 12 No.8-07, Barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Muni.....