REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
204° y 155°

I
En fecha 08 de agosto de 2.014, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana ROSALBA BAYONA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.726.178, asistida por el profesional del derecho EDGAR ENRIQUE ROMERO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.195.348, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; sobre las motivaciones de hecho que expone, solicita se les declare tanto a ella, así como a sus hijos EDWAR ALEXANDRO AGUILAR BAYONA, YEIMI KATHERINE AGUILAR BAYONA, EDWIN ENMANUEL AGUILAR BAYONA, LINDA MARLOT AGUILAR BAYONA y JULIAN ALEXANDER AGUILAR BAYONA, como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere el ciudadano PACIENTE EDUARDO AGUILAR GIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-9.355.533, y estuviere domiciliado en la carrera 12 No.8-07, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; a su vez, solicitaron la fijación de oportunidad para la evacuación de testigos. Anexaron 25 folios útiles.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2.014 fue admitida la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente, fijándose el cuarto (4to) día de despacho siguiente, para oír a los testigos.



II
La solicitante consignó los siguientes documentos:
Fotocopia simple del Poder Especial para actuaciones administrativas, conferido por la ciudadana ROSALBA BAYONA DE AGUILAR, al abogado en ejercicio EDGAR ENRIQUE ROMERO VILLAMIZAR, ya identificados. Documento autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.58, Tomo 153 de fecha 23 de julio de 2.014.
Fotocopia simple de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J404387765 SUCESIÓN. PACIENTE EDUARDO AGUILAR GIL, con fecha de inscripción ante el SENIAT, 15 de julio de 2.014.
Fotocopia simple de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) 1147261787-ZXB ROSALBA BAYONA DE AGUILAR, con fecha de inscripción ante el SENIAT, 11 de abril de 2.002.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.726.178, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROSALBA BAYONA DE AGUILAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.015.780, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDGAR ENRIQUE ROMERO VILLAMIZAR.
Fotocopia simple del carnet del Inpreabogado a nombre de EDGAR ENRIQUE ROMERO VILLAMIZAR, matrícula 195.348.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción, Inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No. 114, Tomo I de fecha 26 de Junio de 2.014, a nombre de PACIENTE EDUARDO AGUILAR GIL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.355.533, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de PACIENTE EDUARDO AGUILAR GIL.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.45, de fecha 06 de febrero de 1.996, asentada ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos PACIENTE EDUARDO AGUILAR GIL y ROSALBA BAYONA PINEDA, venezolano el primero, colombiana la segunda, titular de a cédula de identidad No.V-9.355.533 y de ciudadanía No.60.315.112, en su orden.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.241, de fecha 29 de marzo de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito García de Hevia, estado Táchira, a nombre de EDWAR ALEXSANDRO AGUILAR BAYONA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.641, de fecha 07 de agosto de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia, estado Táchira, a nombre de YEIMY KATHERINE AGUILAR BAYONA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.368.834, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YEIMY KATHERINE AGUILAR BAYONA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.311, de fecha 02 de mayo de 1.994, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia, estado Táchira, a nombre de EDWIN ENMANUEL AGUILAR BAYONA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.368.831, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EDWIN ENMANUEL AGUILAR BAYONA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.313, de fecha 02 de mayo de 1.994, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia, estado Táchira, a nombre de LINDA MARLOT AGUILAR BAYONA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.988.151, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LINDA MARLOT AGUILAR BAYONA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.023, de fecha 02 de mayo de 1.997, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Boca del Grita, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a nombre de JULIAN ALEXANDER AGUILAR BAYONA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-24.151.122, República Bolivariana de Venezuela, a nombre JULIAN ALEXANDER AGUILAR BAYONA.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.131, Tomo I de fecha 07 de agosto de 2.014, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de EDWAR ALEXSANDRO AGUILAR BAYONA.
En fecha 16 se septiembre de 2.014, rindieron declaración testimonial ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS RICARDO PARRA SERRANO y YORLI KARINE MOLINA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.757.397 y No.V-13.927.649 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Pues bien, analizado por este árbitro Jurisdiccional, tanto el escrito de solicitud así como los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las declaraciones rendidas por los identificados testigos, son valoradas en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al concordar las deposiciones de estos entre sí, y con los demás medios de prueba; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Parcialmente Con Lugar lo peticionado; pues lo requerido en cuanto a la declaratoria a favor de EDWAR ALEXSANDRO AGUILAR BAYONA, se tiene que este nació en fecha 26 de febrero de 1.988 en el Municipio García de Hevia, estado Táchira y falleció en fecha 13 de mayo de 1.989, en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por lo cual se extinguió su personalidad; por ende no participa en la sucesión, a diferencia de quien ha tenido hijos y estos entrarían por derecho de representación de su causante. Así se declara.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ROSALBA BAYONA DE AGUILAR, YEIMY KATHERINE AGUILAR BAYONA, EDWIN ENMANUEL AGUILAR BAYONA, LINDA MARLOT AGUILAR BAYONA y JULIAN ALEXANDER AGUILAR BAYONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.726.178, V-20.368.864, V-20.368.831, V-26.988.151 y V-24.151.122 en su orden, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere el ciudadano PACIENTE EDUARDO AGUILAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.355.533, casado, y estuviere domiciliado en la carrera 12 No.8-07, Barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la primera y padre de los restantes.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de Septiembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Temporal.


Abg. Jackson Ernesto Duarte López.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.

Sol.No.226-2014
PAGP/jedl