Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) mensual, los cuales depositara los diez primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que fue aperturada para tal fin. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros serán cancelados en un 50% por cada progenitor. CUARTO: En cuanto al bono escolar se acuerda como lo expuso el requerido que una vez que la niña empiece a estudiar cubrirá el 50% de los gastos de igual manera la madre. QUINTO: En cuanto a la ropa el padre se comprometió a comprar dos veces al año y comprarle dos potes de leche y dos potes de cereal mensual, SEXTO: y en cuanto a la visita de la niña lo hará diariamente y cada quince días los fines de sem