REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2346-2013
PARTES:
DEMANDANTE: INDIRA NATHASHA PEREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.866.860, domiciliada en el barrio simón Bolívar, calle 16 entre carrera 9 y 10, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: MARLON AURELIO NUÑEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.886.407 residenciado en la calle 13 parte baja, cuatro cuadras mas debajo de la panamericana, barrio Luis Herrera, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 12-08-13, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana PEREZ TERAN INDIRA NATHASHA quien expuso: entre otras cosas, que quería que citaran al ciudadano Marlon Aurelio Nuñez Montoya, para llegar a un acuerdo para la Fijación de la Obligación de Manutención, que el le daba todo pero que quería que se ventilara por aquí y en el mismo acto aclarar lo de las visitas y los horarios que pueda tener la niña y que se aclare como y para donde la puede llevar por un problema que tuvieron y que no quiere que vuelva a suceder, y que pase por lo mínimo DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) y que los demás gastos se fijen de manera igual para los dos”.
En base a lo dicho este Tribunal inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2.346.2013 y para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela la solicitud formulada por la CIUDADANA INDIRA NATHASHA PEREZ TERAN.
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana Pérez Terán Indira Nathasha.
Al folio tres (03) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la solicitante expedida por el Consejo Comunal del Barrio Bolívar II Municipio Panamericano estado Táchira.
A los folios cuatro y cinco (04 al 05) riela ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano.
Al folio seis (06) riela Auto de entrada del expediente. Donde se acordó hacer las participaciones correspondientes y todo lo correspondiente para el inicio de la misma.
Al folio siete (07) riela BOLETA DE CITACION expedida para el ciudadano Marlon Aurelio Nuñez Montoya.
Al folio ocho (08) riela BOLETA DE NOTIFICACION librada para la Fiscal especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela BOLETA DE NOTIFICACION, expedida para la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano.
Al folio diez (10) riela el ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes de manera voluntaria, quienes una vez impuestos por la ciudadana Juez de lo solicitado, tomo el derecho de palabra el requerido ciudadano Marlón Aurelio Nuñez Montoya y expuso: “Que se comprometía a pagar por concepto de Obligación de Manutención a beneficio de su hija, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) mensual, los cuales depositara los diez primeros días de cada mes y que se comprometía a pagar esa suma por cuanto lo que gana es de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) a seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) y no es fijo, de igual manera se comprometió a pagar el 50% de los gastos médicos, medicinas, odontológicos y el otro 50% que lo cubra la madre, y que cuando la niña empiece a estudiar cubrirá los gastos escolares, uniformes y útiles escolares los cancelara en un 50% ambos padres que le comprara a la niña dos veces al año ropa y comprarle dos potes de leche y dos potes de cereal mensual y que para depositar la mensualidad pide la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de su hija, y en cuanto a la visita de la niña lo hará diariamente y cada quince días los fines de semana, le comprara a la madre un succionador de leche materna para que ella se ordeñe y guarde la leche mientras le lleva la niña”, ofrecimiento este que fue aceptado por la solicitante ciudadana Indira Nathasha Pérez Teran.
Al folio doce (12) riela oficio enviado al banco Bicentenario a los fines de la apertura de la cuenta.
Ahora bien por cuanto el acuerdo conciliatorio realizado por ante este mismo tribunal descrito anteriormente, debe homologarse pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO entre las partes, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) mensual, los cuales depositara los diez primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que fue aperturada para tal fin. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros serán cancelados en un 50% por cada progenitor. CUARTO: En cuanto al bono escolar se acuerda como lo expuso el requerido que una vez que la niña empiece a estudiar cubrirá el 50% de los gastos de igual manera la madre. QUINTO: En cuanto a la ropa el padre se comprometió a comprar dos veces al año y comprarle dos potes de leche y dos potes de cereal mensual, SEXTO: y en cuanto a la visita de la niña lo hará diariamente y cada quince días los fines de semana, le comprara a la madre un succionador de leche materna para que ella se ordeñe y guarde la leche mientras le lleva la niña”, SEPTIMO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE. años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ACCIDENTAL, T.S.U. BLANCA EMA CEBALLOS. (FDO) Blanca Ceballos. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana dando cumplimiento al auto anterior. LA SRIA ACC.BLANCA CEBALLOS (fdo) blanca ceballos. OEV.------- .LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2346-2013 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: INDIRA NATHASHA PEREZ TERAN,, DEMANDADO: MARLON AURELIO NUÑEZ MONTOYA, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
T.S.U. BLANCA EMA CEBALLOS oev
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