Vistas las pruebas presentadas en esta misma (F. 113 al 116), por el ciudadano Manuel Antonio Rivera Ontiveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.516, actuando en nombre propio, en su carácter de parte demandada en el Cuaderno de Fraude Vía Incidental, representado por su apoderada judicial Carolina Del Valle Valera Casanova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 273.041 y 293.765, según Poder Especial (F. 06, del cuaderno principal), por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE AGREGAN Y SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga; a excepción de la testimonial de la ciudadana MARLENE MORALES por cuanto la Resolución 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia establece que las formas de los actos y los lapsos procesales para la tramitación de procedimiento Civil Ordinario y juicios especiales, se regirán por lo previsto en el Código de Procedimiento Ci.....