JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁ CHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-
213° y 164°
Vistas las pruebas presentadas en esta misma (F. 113 al 116), por el ciudadano Manuel Antonio Rivera Ontiveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.516, actuando en nombre propio, en su carácter de parte demandada en el Cuaderno de Fraude Vía Incidental, representado por su apoderada judicial Carolina Del Valle Valera Casanova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 273.041 y 293.765, según Poder Especial (F. 06, del cuaderno principal), por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE AGREGAN Y SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga; a excepción de la testimonial de la ciudadana MARLENE MORALES por cuanto la Resolución 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia establece que las formas de los actos y los lapsos procesales para la tramitación de procedimiento Civil Ordinario y juicios especiales, se regirán por lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, conforme al orden consecutivo legal.
Para la evacuación testimonial por parte de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ y ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, se fija las 09:30 y 10:30 de la mañana del CUARTO día de despacho siguiente al de hoy. (FDO) ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ.- JUEZA SUPLENTE.- (FDO) ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- Exp. 20768 (CUADERNO DE FRAUDE VÍA INCIDENTAL) - ZHM/nm. El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil N° 20768 (CUADERNO DE FRAUDE VÍA INCIDENTAL), incoado por los ciudadanos ALBA PAOLA MOLINA YAÑEZ y HÉCTOR JOSÉ MOLINA CONTRERAS contra el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERA ONTIVEROS por FRAUDE INCIDENTAL .
ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO TEMPORAL
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