Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: DAISY MAYERLING MAGIN VIELMA Y ENDER JESUS MAGIN VIELMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.632.379 y V-17.876.817, asistidos por el ABG. DANIL JOSE OSWILDER COLINA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.341.516 inscrito en el Inpreabogado bajo el N°276.638, (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente de.....