En fecha 27 de Junio de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: YETZENIA MILAGROS RANGEL ALBARRACIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.491.805 asistida en este acto por la ABG VIRGINIA NAYIBELK CASANOVA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.015.061, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.328. (F.01 al 04).

En fecha 07 de Julio de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de veintidós -22- folios útiles. (F.05 al 26).

En fecha 11 de Julio de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de los ciudadanos: DAISY MAYERLING MAGIN VIELMA Y ENDER JESUS MAGIN VIELMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.632.379 y V- 17.876.817, a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. (F 27).

En fecha 13 de Julio de 2023, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAISY MAYERLING MAGIN VIELMA Y ENDER JESUS MAGIN VIELMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.632.379 y V- 17.876.817, asistidos por el ABG. DANIL JOSE OSWILDER COLINA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.341.516 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.638, en el cual, exponen que se dan por notificados en este acto, y al mismo tiempo manifiestan que reconocen el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncian a los cómputos de los lapsos procesales, así mismo solicitan se de por terminado el presente juicio y pide la homologación de la misma que riela inserta al folio veintiocho (F.28) donde exponen:
(…) El día de hoy en horas de despacho, presentes en la sede de este tribunal los ciudadanos: DAISY MAYERLING MAGIN VIELMA Y ENDER JESUS MAGIN VIELMA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedula de identidad N° V- 16.632.379 Y V- 17.876.817, respectivamente, hábiles y domiciliados en el Sector el Cafetal de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, número telefónico con Whatsapp: 0416-5258690. correo electrónico: asistidos por el Abogado en ejercicio DANIL JOSE OSWILDER COLINA ROMAN, titular de la cedula de identidad N° V- 21.341.516, domiciliado en la Victoria Parte Baja casa número 8 en la Avenida 2 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.638 teléfono 0414-7324169 y correo electrónico colinaoswilder@gmail.com. Nos damos por citados, renunciamos a los lapsos conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y reconocemos el contenido del documento de venta de la presente demanda en su totalidad y declaramos que es cierto y real todo lo solicitado por la demandante. Es todo.. ..... (…)”.. .... (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:

“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: DAISY MAYERLING MAGIN VIELMA Y ENDER JESUS MAGIN VIELMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.632.379 y V-17.876.817, asistidos por el ABG. DANIL JOSE OSWILDER COLINA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.341.516 inscrito en el Inpreabogado bajo el N°276.638, (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.