DISPOSITIVA
En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Sin Lugar la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el abogado José Alexis Meza, inscrito en el Inpreabogado N° 143.435, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sonia María Montañez Jaimes y Luz Mary Cuevas Medina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.467.487 y V.-16.574.572, respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjense Copias Certificadas para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) .....