JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (18/07/2018). AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.

Verificada como fue en el día de despacho 29/06/2018, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante reconvenida, ciudadanas Evalina Contreras de Navarro, Suly Melina Navarro Contreras y Eva Carolina Navarro Contreras, en compañía de su apoderado judicial, Abogado Joselito Molina Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.760. Por otra parte se encuentra la parte demandada reconveniente en compañía de apoderado judicial, Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 129.300, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:

En su escrito libelar, la parte actora precisa como objeto de su demanda, la Acción Posesoria por Despojo, detallando que esa situaciones en los cinco lotes de terreno que conforman uno solo denominado Las Tres Zetas, que esta ubicado en el Caserío Los Caños, Aldea Salazar, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del estado Táchira, manifiesta que la posesión legítima viene del año 1999 configurado por documentos debidamente registrados en la Oficina de Registro Público del Municipio Uribante del estado Táchira, cuyos datos constan en el expediente. Y en el año 2002, a través de crédito otorgado por Fondata, se empiezan hacer las primeras plantaciones, especialmente crédito para las plantaciones de guineo. En el año 2005, se obtiene créditos a través de Fundata para las plantaciones de café que fueron desarrollados en todo el predio y durante todo el tiempo se sembraron árboles frutales como aguacates, mangos, plantas de cacao, cítricos que se encuentran actualmente instalados en el predio. Durante todo ese tiempo se construyó una casa con estructura de hierro concreto, paredes de bloque, techo de machimbre, con manto, tejas de arcilla, se construyeron cochineras y un sótano que se utilizaba para la cría de engorde de pollos para el consumo de la familia y el excedente para la venta a la comunidad, a su vez indica que en mayo de 2009, fallece el ciudadano Álvaro Navarro y es así que proceden como corresponde a la ley, hacer la declaración ante el SENIAT, de la declaración de bienes dejados por el causante, donde está el predio las Tres Zetas, se hizo la declaración, se declaró como pasivo un crédito al que habían adquirido con Fondata para la producción de café y crédito que fue debidamente honrado en pago al estado venezolano por cuanto fue cancelada la deuda para esos rubros. A partir de ese entonces se crea una persona jurídica, la sucesión Navarro Hernández Álvaro, que está conformado por la ciudadana Evalina Contreras, Sandra Zuly Milena y Eva Carolina Navarro Contreras, esta personas, como es el procedimiento de Ley, recurren al organismo, el Instituto Nacional de Tierras, y obtienen el Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, es por lo que interponen una accion contra la ciudadana Diana Barajas por los hechos que ocurrieron en noviembre de 2016, actos que generaron el despojo del inmueble del predio Las Tres Zetas. Previo a ello, quiero señalar el carácter de posesión legítima que tienen mis representadas y comienzo a citar que en el año 1999, Álvaro Navarro adquiere un primer lote de tierra por adjudicación, por efectos de una partición. Posteriormente en el año 2000, adquiere por compra venta, cuatro lotes de tierra y en el año 2001, adquiere otro lote de tierra más. Fundamentando la demanda en los artículos 2, 26, 49, 51, 253, 2573, 299, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 Numeral 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Promovió documentales, testimoniales y a su vez estimó la demanda en ciento cincuenta millones de bolívares fuertes (Bs. 150.000.000,00).


Por su parte, la abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, supra identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada niega, rechaza y contradice, los alegatos libelares tanto en los hechos como en el derecho y se opone en lo que respecta como fue realizado el certificado de liberación de solvencias de sucesiones y la planilla de autoliquidación sucesoral que fue traída al proceso en copia simple; asi mismo a la prueba presentada en copia simple, la constancia de ocupación emitida por el Concejo Comunal Salazar de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del estado Táchira, por otra parte Impugna la copia simple del Título de Adjudicación Socialista de Tierras, manifestando que ese documento ha sido emitido por la instancia agraria en materia administrativa. Promovió documentales, testimoniales y posiciones juradas.

En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:


1) Verificar la cualidad de propietarios de las partes intervinientes sobre el predio en cuestión objeto del presente litigio.
2) Confirmar la ocurrencia del despojo denunciado
3) La posesión legítima del predio en cuestión, descrito en autos, pues ambas partes alegan ser poseedoras, y cuya ubicación se ha descrito supra.
4) Comprobar la condición de productor agrario por parte de la demandante y el demandado.

Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.


El Juez Provisorio,


Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria,


Abg. Carmen Rosa Sierra M.