Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción de fecha 15 de Julio de 2024, la cual riela a los folios 39, 40 y 41, PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.944, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 236.393, actuando en este acto como apoderado de la ciudadana MARÍA CONCHITA NIÑO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-17.861.300, según consta en poder Apud_Acta, que cursa en la presente cusa, parte demandante y por la otra parte los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO PARRA DE PEREDA, venezolana, mayo.....